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Código Financiero Artículo 265 B Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 265 B.

Los valores, tales como los bonos, los certificados bursátiles, así como los certificados de participación ordinaria y otros títulos de deuda que el Estado emita en serie o en masa y que estén destinados a circular en el mercado de valores, son títulos de deuda pública, sujetos a los siguientes requisitos y previsiones:

I. Su emisión corresponderá al Gobernador por conducto de la Secretaría.

II. Podrán ser emitidos por el Estado a través de un fideicomiso.

III. Serán pagaderos en México, en moneda nacional.

IV. Podrán estar denominados en unidades de inversión.

V. Sólo podrán ser adquiridos por personas de nacionalidad mexicana.

VI. Los recursos captados se destinarán a inversiones públicas productivas, en términos del artículo 260 de este Código.

VII. Se inscribirán en la sección de valores de Registro Nacional de Valores y en la Bolsa Mexicana de Valores.

VIII. Deberán contener los datos fundamentales de su autorización, de su inscripción en el Registro de Deuda Pública y la prohibición de su venta a extranjeros.

IX. El Ejecutivo del Estado solo podrá emitir valores con una tasa de interés de hasta el 1% más del rendimiento de cualquier valor bursátil en el mercado nacional.

X. Todo lo no previsto en este artículo, será resuelto por el Gobernador a través de la

Secretaría.

El resultado de lo anterior se hará del conocimiento de la Legislatura.



Estado de México Artículo 265 B Código Financiero
Artículo 1 ...265 265 A 265 B 265 B bis 265 B ter ...432

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