Código Financiero Artículo 265 B Estado de México
Código Financiero
Artículo 265 B.
Los valores, tales como los bonos, los certificados bursátiles, así como los certificados de participación ordinaria y otros títulos de deuda que el Estado emita en serie o en masa y que estén destinados a circular en el mercado de valores, son títulos de deuda pública, sujetos a los siguientes requisitos y previsiones:
I. Su emisión corresponderá al Gobernador por conducto de la Secretaría.
II. Podrán ser emitidos por el Estado a través de un fideicomiso.
III. Serán pagaderos en México, en moneda nacional.
IV. Podrán estar denominados en unidades de inversión.
V. Sólo podrán ser adquiridos por personas de nacionalidad mexicana.
VI. Los recursos captados se destinarán a inversiones públicas productivas, en términos del artículo 260 de este Código.
VII. Se inscribirán en la sección de valores de Registro Nacional de Valores y en la Bolsa Mexicana de Valores.
VIII. Deberán contener los datos fundamentales de su autorización, de su inscripción en el Registro de Deuda Pública y la prohibición de su venta a extranjeros.
IX. El Ejecutivo del Estado solo podrá emitir valores con una tasa de interés de hasta el 1% más del rendimiento de cualquier valor bursátil en el mercado nacional.
X. Todo lo no previsto en este artículo, será resuelto por el Gobernador a través de la
Secretaría.
El resultado de lo anterior se hará del conocimiento de la Legislatura.
Estado de México Artículo 265 B Código Financiero
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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